Plan 100
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Programa de asistencias motos te asisto – PLAN 100
Servicios Límite x servicios Límite de servicios por año Remolque 100km lineales 1 servicio mensual y 12 anuales Mecánica ligera 100km lineales 1 servicio mensual y 12 anuales Localización y envío de repuestos Sin límite + asesoramiento con red de proveedores de repuestos a costo preferente Sin límite + asesoramiento con red de proveedores de repuestos a costo preferente Depósito o custodia del vehículo $10.000 2 servicios Premio mensual $4.500 -
1. Servicio de grúa/remolque del vehículo por accidente o avería. Hasta el taller que elija el afiliado.
En caso de avería o accidente, que no permita la circulación autónoma del VEHÍCULO del AFILIADO, la compañía de asistencia gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta 1 servicio mensual y 12 servicios al año, a una distancia máxima de acuerdo con lo indicado en el plan. El traslado del vehículo se realizará hasta el taller mecánico que elija el afiliado, taller mecánico más cercano o hasta el domicilio del afiliado. El servicio podrá solicitarse a lo largo de La República Argentina, hasta tope de cobertura, siendo a cargo del AFILIADO las diferencias que pudieran generarse por el traslado.
La compañía de asistencia se compromete en todo caso a que, antes de enviar el servicio se comunicará su valor estimado al AFILIADO, junto al monto del excedente para su autorización, valor que deberá ser cancelado por éste en el lugar y directamente al prestador designado para este efecto.Para vehículos que no se encuentren en condiciones de ser remolcados, y deban recibir un rescate, este costo debe ser asumido directamente por el afiliado (se considera rescate en casos de vuelcos, vehículos en playas de estacionamiento subterráneas, quebradas o pantanos, etc.), a menos de que se encuentre cubierto por el plan de asistencia contratado por el AFILIADO; caso en el cual, se asumirá el costo dependiendo del plan contratado (ver asistencia “EXTRACCIÓN DEL VEHÍCULO»).
Para efectos de este servicio, para que el vehículo pueda ser remolcado, el AFILIADO debe tener las llaves del vehículo en su poder, debe acreditar propiedad del vehículo y además estar presente en el proceso de carga y descarga del vehículo.
Condiciones del servicio:
- El Afiliado tendrá que acompañar el traslado del vehículo en la cabina de la grúa. En el caso de los acompañantes, solo se permitirá la capacidad máxima permitida por la grúa.
- Documentación vigente y al día (vtv y seguro).
No obstante, si el titular o beneficiario insiste en acompañar el vehículo en la cabina de la grúa, la compañía de asistencias se exime de toda responsabilidad ante cualquier eventualidad o accidente durante el traslado, carga y/o descarga del vehículo.
Exclusiones del servicio:
- Vehículos cuyo peso sea igual o superior a 3 toneladas.
- Vehículos movidos manualmente por el afiliado.
- Vehículos en estacionamientos subterráneos públicos o privados, de centros comerciales y supermercados.
- Vehículos volcados, atrapados, enterrados o con pérdida total.
- Servicios solicitados para vehículos distintos a motocicletas.
- Los servicios contratados por cuenta del cliente, sin previo consentimiento de la compañía de asistencia.
- Este servicio no se prestará a vehículos con carga y/o heridos, como tampoco a vehículos que requieran una logística/equipamiento adicional al simple remolque en grúa.
- Vehículos de uso fiscal (municipales y/o estatales).
- Vehículos de uso comercial con un peso superior a 3.500 kilos y/o con carga al momento de prestar el servicio.
- El remolque de vehículos destinados a transporte público, de carga o de personas y Vehículos rentados a una empresa de alquiler establecida como tal, entre otros.
- El rescate o remoción de Vehículos atascados o atorados en huecos, barrancos, lagos, lagunas, pantanos, etc.
- Segundos traslados o traslados derivados de un Servicio anterior.
- Vehículos que no tengan su permiso de circulación al día, vtv y seguros vigentes.
- Asistencia en autopistas y/o carreteras concesionadas.
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2. Servicios de mecánica ligera en caso de avería para garantizar la continuidad del viaje-reparación menor in situ
En caso de que el Vehículo tenga fallas menores y sea posible su reparación en el lugar tales como limpieza de bornes, revisión de correas, revisión de distribuidores, falta de corriente, entre otros, que impidan el arranque o funcionamiento del Vehículo, TE ASISTO hará la coordinación efectiva y enviará una unidad de auxilio vial que realizará las reparaciones necesarias para que el Vehículo continúe su marcha, en caso de ser posible. El Servicio tiene un límite de hasta 1 servicio mensual y 12 servicios al año.
El tiempo de respuesta del servicio dependerá de la ubicación del Afiliado.
Los materiales, repuestos y accesorios son a costo del AFILIADO.
Cubre tipo de reparación de emergencia susceptible de ser realizado en el lugar del requerimiento y acotado a un máximo de duración de 30 minutos.Exclusiones del servicio:
- Repuestos, accesorios y otros.
- Vehículos cuyo peso sea igual o superior a 3 toneladas.
- Vehículos estacionados en el domicilio del afiliado o en un lugar distinto al informado a la compañía de asistencia.
- Vehículos movidos manualmente por el afiliado.
- Vehículos en estacionamientos subterráneos públicos o privados, de centros comerciales y supermercados.
- Vehículos volcados, atrapados, enterrados o con pérdida total.
- Servicios solicitados a vehículos distintos a motocicletas.
- Vehículos con tuercas de seguridad y que el cliente no cuente o posea la llave adecuada para abrirla.
- Apertura, instalación, reparación o ajustes de cerraduras vehiculares dañadas por intento de robo, envejecimiento natural y/o choque o avería.
- Los servicios contratados por cuenta del cliente, sin previo consentimiento de la compañía de asistencia.
- Vehículos con carga y/o heridos, como tampoco a vehículos que requieran una logística/equipamiento adicional al simple remolque en grúa.
- El remolque de vehículos destinados a transporte público, de carga o de personas y Vehículos rentados a una empresa de alquiler establecida como tal, entre otros.
- Lugares donde se realizará la reparación que no reúnan las condiciones de seguridad necesarias para los prestadores designados por La Empresa de Asistencia.
- Condiciones de la asistencia en las que se vulneren normas municipales, provinciales o nacionales de tránsito.
- Vehículos de uso fiscal (municipales y/o estatales).
- Vehículos de uso comercial con un peso superior a 3.500 kilos y/o con carga al momento de prestar el servicio.
- Asistencia en autopistas y/o carreteras concesionadas.
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3. Localización y envío de piezas de repuestos
En caso de que el afiliado lo requiera, La compañía de asistencia se encargará de la localización de las piezas de recambio necesarias para la reparación del vehículo afiliado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y gestionará el envío al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que ellas estén a la venta en Argentina.
La Empresa de Asistencia asumirá los gastos de envío de las partes.
El costo de las piezas correrá por cuenta del AFILIADO.Exclusiones del servicio
- Piezas que no estén a la venta en Argentina.
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4. Depósito o custodia del vehículo reparado o recupado
Si la reparación del vehículo propiedad del afiliado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el afiliado se haya ausentado del lugar de ocurrencia de este, la compañía de asistencia se hará responsable de los siguientes gastos:
- El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, hasta el máximo de 3 días y hasta un tope de $1000 por evento.
- El desplazamiento del afiliado o de la persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sido reparado o donde el vehículo sustraído haya sido recuperado.
Para efectos de este servicio, el AFILIADO debe comunicarse con la compañía de asistencias para informar que hará uso del beneficio con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación para señalar la zona donde se encuentra el vehículo y poder coordinar la custodia, siempre que exista infraestructura y disponibilidad técnica en la zona. Asimismo, la compañía de asistencias se reserva la opción de ofrecer este servicio mediante reintegro económico y siempre que existan documentos contables que acrediten los gastos incurridos por concepto de custodia del vehículo propiedad del AFILIADO o de transporte del AFILIADO hasta la zona y documentos que acrediten custodia del vehículo por reparación o recuperación.
Para efectos de este servicio, el AFILIADO debe comunicarse con la compañía de asistencias para informar que hará uso del beneficio con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación para señalar la zona donde se encuentra el vehículo y poder coordinar la custodia, siempre que exista infraestructura y disponibilidad técnica en la zona. Asimismo, la compañía de asistencias se reserva la opción de ofrecer este servicio mediante reintegro económico y siempre que existan documentos contables que acrediten los gastos incurridos por concepto de custodia del vehículo propiedad del AFILIADO o de transporte del AFILIADO hasta la zona y documentos que acrediten custodia del vehículo por reparación o recuperación.
Condiciones del servicio:
- El AFILIADO debe tener las llaves del vehículo en su poder
- El AFILIADO debe acreditar propiedad del vehículo
- El AFILIADO debe presentar denuncia por robo del vehículo de su propiedad o documento que acredite reparación del vehículo de su propiedad.
- Servicio solo para el AFILIADO titular o familiares directos de este.
Exclusiones del servicio
- Depósito o Custodia del vehículo dentro de la ciudad de residencia del AFILIADO titular.
- Solicitudes que no cuenten con documentos contables que acrediten gastos de depósito o custodia del vehículo y/o transporte del AFILIADO.
- Solicitudes para vehículos distintos al afiliado.
- Repuestos, accesorios y otros.
- Vehículos cuyo peso sea igual o superior a 3 toneladas.
- Detenciones que realicen las autoridades sobre el Vehículo del Afiliado, de las cuales será el propio afiliado quien cubra los costos derivados de dicho incidente con sus propios recursos a la autoridad competente.
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Condiciones generales
Consideraciones
- Que el presente Anexo establece las características generales, alcances, límites y exclusiones de los Servicios establecidos en el Programa de Asistencia que prestará ADDIUVA a los clientes de TE ASISTO.
- TE ASISTO con el programa de asistencia, le brindará a sus Clientes (en adelante “el Afiliado”) servicios de asistencia para los Programas de Motos Te Asisto Cod. 417, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a través del operador ADDIUVA.
Definiciones
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.- ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños involuntarios materiales y/o corporales a un Afiliado, causado única y directamente por una causa externa, violenta, imprevista, fortuita y evidente.
- AFILIADO: Persona natural que sea suscriptor y/o cliente de TE ASISTO y que haya contratado el Programa de Asistencia.
- BENEFICIARIOS: Son beneficiarios del Afiliado, su cónyuge o compañero permanente, sus hijos menores de dieciocho (18) años que vivan permanentemente en el mismo Domicilio y bajo la dependencia económica del Afiliado. Los Beneficiarios podrán gozar de los Servicios del Programa de Asistencia de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en presente Anexo.
- COORDINACIÓN: Actividad administrativa provista por TE ASISTO, que implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más adecuada de combinar los recursos disponibles para atender cualquier Situación de Asistencia.
- DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional y habitual del Afiliado dentro del territorio nacional, el cual ha sido registrado en la base de datos de TE ASISTO.
- EVENTO: Es una situación reportada inmediatamente por el Afiliado que dé derecho a la prestación de uno de los servicios, de acuerdo a los términos y condiciones que se refiere el presente documento.
- MANTENIMIENTO: Conjunto de operaciones y cuidados continuos necesarios para que las instalaciones propias del vehículo puedan seguir funcionando adecuadamente.
- EQUIPO MÉDICO O PERSONAL DE ASISTENCIA: Es el personal médico y demás equipo asistencial puesto en contacto por TE ASISTO con el Afiliado para la prestación de los Servicios.
- PROGRAMA DE ASISTENCIA: Conjunto de Servicios de Asistencia que Afiliado tiene derecho a solicitar y recibir de TE ASISTO.
- SERVICIOS: Es la asistencia que se le brinda al Afiliado de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo.
- SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla que se presente en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el presente Anexo, que den derecho a la prestación de los Servicios. Es el hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, que ponga en riesgo la integridad física del Afiliado, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, reportado a TE ASISTO en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia.
- VEHÍCULO: Es el vehículo de propiedad del Afiliado.
Exclusiones generales
TE ASISTO queda excluida de su obligación de prestar los Servicios en las Situaciones de Asistencia que presenten las siguientes causas:- Las causales de exclusión indicadas en cada Anexo de los Programas de Asistencia o en cada tipo de asistencia en particular.
- Cuando se reporte la Situación de Asistencia en un plazo superior a las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento.
- Los Servicios que el Afiliado haya contratado sin previo consentimiento de TE ASISTO; salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito comprobado que le impida al Afiliado comunicarse con TE ASISTO o con el Personal de Asistencia.
- Cuando el Afiliado se niegue a colaborar con el Personal de Asistencia asignado por TE ASISTO para la prestación de los Servicios de Asistencia.
- Cuando haya indicios de que el Afiliado está usando los Servicios para beneficio de terceros.
- Cuando la Situación de Asistencia exista antes de la fecha de inicio de la vigencia del Programa de Asistencia (daño preexistente).
- Por la mala fe del Afiliado comprobada por el Personal de Asistencia de TE ASISTO.
- Cuando no exista la infraestructura pública o privada o las condiciones de seguridad del lugar, o la imposibilidad de acceso al lugar por hechos y/o acciones de terceros extraños o de falta de las condiciones de sanidad necesarias que permitan llevar a cabo la prestación del Servicio.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, o los Ministerios de Salud u Organizaciones similares en cada uno de los países o continentes a los que pertenezca o sean del país donde se presta es Servicio de Asistencia.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por energía nuclear o radiación.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, que se vea obligado a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso al Domicilio como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras, etc.
- Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes que no sean propios del Domicilio.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por la participación en prácticas deportivas, competencias, pruebas preparatorias o entrenamientos.
- Cuando por orden de autoridad competente se limite la libre circulación del personal de asistencia.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por la participación en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
- Cuando la Situación de Asistencia es causada por la destinación del Vehículo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
Ámbito territorial de asistencias
Los servicios del Programa de Asistencia se prestarán en el territorio de Argentina, de acuerdo con las exclusiones específicas previstas en este Anexo.
El derecho a los Servicios de Asistencia que se anuncian en el presente Anexo se prestará única y exclusivamente en el territorio nacional dentro del perímetro urbano de las principales ciudades, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada y de seguridad para la prestación del servicio.Obligaciones del afiliado
El Afiliado deberá cumplir con las siguientes obligaciones para disfrutar de los Servicios:
- Identificarse como Afiliado ante el Personal de Asistencia de TE ASISTO.
- Tomar todas las medidas y precauciones necesarias para limitar las consecuencias o evitar daños mayores en cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una situación de asistencia.
- Permanecer al día en los pagos asociados al Programa de Asistencia.
- Abstenerse de realizar gastos sin haber consultado previamente con TE ASISTO.
Proceso general de solicitud de servicios
En caso de que el Afiliado requiera de los Servicios del Programa de Asistencia, deberá proceder de la siguiente forma:
- El Afiliado que requiera del servicio se comunicará con TE ASISTO al número telefónico especificado en éste documento: TELÉFONO DE ASISTENCIA: +54 11 6841 3204, para atender las Situaciones de Asistencia y procederá a suministrarle al Personal de Asistencia de TE ASISTO que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Afiliado activo del Programa de Asistencia y todos los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el Servicio solicitado, tales como la descripción del problema y el tipo de ayuda que precise, un número telefónico en el cual localizarlo y dirección de ubicación. Si en el momento en que un Afiliado solicita el servicio no aparece como tal en la base de datos que EL CLIENTE le envía a TE ASISTO, ésta podrá brindar el servicio al Afiliado, siempre que medie autorización expresa, por escrito o vía telefónica de un ejecutivo de EL CLIENTE autorizando el servicio adicional.
- Mediante mapeo y sistemas TE ASISTO localizará al Personal de Asistencia más cercano al lugar donde se presente la Situación de Asistencia y sea requerido el Servicio.
- Una vez asignado el Personal de Asistencia que prestará el servicio, TE ASISTO le informará al Afiliado el nombre del mismo y el tiempo estimado de arribo.
- Todos los Servicios se monitorean de principio a fin para minimizar el tiempo de espera y verificar la correcta prestación del Servicio de acuerdo con los más altos estándares de calidad.
En caso de que no se cumpla adecuadamente el procedimiento indicado, TE ASISTO no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los Servicios de Asistencia relacionados en el presente anexo.
Como caso de excepción, en relación con los casos de absoluta y comprobada urgencia y previa autorización de TE ASISTO, el Afiliado podrá acudir directamente ante terceros para contratar la prestación del Servicio correspondiente. En tal caso, TE ASISTO reembolsará al Afiliado los gastos erogados de acuerdo con los límites del Servicio señalados en el presente Anexo. Para que el Afiliado tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de factura a nombre de TE ASISTO, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en que se haya presentado la Situación de Asistencia. El reembolso se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correcta presentación de la solicitud.Prestación de los servicios
TE ASISTO podrá prestar los servicios en forma directa, con recursos técnicos y humanos propios, o en forma indirecta, por intermedio de contratistas, subcontratistas o proveedores, siempre que en el lugar en donde ha de prestarse el Servicio exista la infraestructura pública o privada, tales como vías y calles que permitan el acceso al Domicilio o al Vehículo, y las condiciones de seguridad y vigilancia pública o privada garanticen la integridad personal del Personal de Asistencia.Excedentes
Se considera como Excedente, los gastos adicionales al límite del Servicio de Asistencia, ya sea por un servicio adicional o por que el Servicio implique gastos mayores. Cualquier costo que supere los límites establecidos en este Anexo, deberá ser pagado por el Afiliado con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.Terminación del programa de asistencia
El Afiliado podrá dar por terminado en cualquier momento el Programa de Asistencia. Esta terminación deberá ser comunicada por el Afiliado